Se multará a las personas que viajen en vehículos de transporte de carga

La sanción oscila entre 2% y 10% del valor de una UIT

El ministro del Interior, Carlos Morán, indicó que las personas que no respeten el distanciamiento social recomendado para evitar la propagación del coronavirus durante sus salidas a mercados, centros de abastos o farmacias también serán multadas.

Tras detallar la lista con las diferentes situaciones que motivan una multa durante la emergencia nacional, el ministro señaló que la policía monitorea la movilización de la población en los retenes instalados en todo el territorio nacional.

“La policía interviene a los vehículos y solo están autorizados a circular aquellos que transportan carga y mercancías. Está prohibido el transporte interprovincial de pasajeros”, advirtió.

Detalló que este lunes fueron intervenidos 1,400 vehículos a escala nacional y lanzó una advertencia a los infractores.

“El chofer y las personas que transporta como carga están violando una disposición del Gobierno. Van a ser pasibles de sanción económica, de una multa que oscila entre 2 % y 10 % de una UIT. Esa multa debe pagarse en el lapso de cinco días hábiles. Si no lo hacen se aplicará el mismo procedimiento que se tiene cuando se violan normas de tránsito”, indicó.

Las personas sancionadas no podrán efectuar transacciones bancarias, inscripciones en Registros Públicos ni trámites en las notarías, de tal forma que tendrán una “sanción civil efectiva”.

El Gobierno publicó la norma que fija las multas que deberán pagar quienes incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas para frenar el avance del coronavirus.

Mediante Decreto Legislativo 1458, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que las multas a aplicarse serán desde 2 % de la UIT (S/ 86) hasta el 10 % (S/ 430) de la UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.


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