La noche de este 2 de julio se publicó en la edición extraordinaria del diario El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual otorga un subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, es decir, las empresas que operan dentro de una misma provincia.
El subsidio económico consiste en un incentivo otorgado en valor monetario o en especie, a favor de los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, los cuales aseguran una oferta del servicio óptima. Dicho subsidio se calcula en función a los costos operativos, los cuales se determinan a través de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
No están comprendidos en el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de Urgencia, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.
El subsidio económico en especie (combustible) se canalizará a través de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) en el caso de Lima y Callao, y en el caso de las ciudades del interior del país se realizará a través de las 26 municipalidades provinciales mencionadas a continuación:
Dicho subsidio se otorga por el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio establecida.
El decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Financiamiento
La norma autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 38 millones 336,630 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, y también hasta por la suma de 78 millones 318,533 soles a favor de la ATU.
También se autoriza durante el Año Fiscal 2020, al MEF para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de 3 millones 307,200 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas en el Anexo de la presente norma, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
Asimismo se autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF por 3 millones 250,000 soles a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
Condiciones para el otorgamiento del subsidio económico
Para efectos de recibir el subsidio económico, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según corresponda.
b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo las rutas, frecuencias, itinerario y horarios autorizados.
c) No contar con sanción firme por incumplimiento con los Protocolos Sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud y el MTC para la prevención del COVID-19.
d) Estar inscritos en el RUC y no encontrarse en estado de baja o suspensión temporal de actividades.
e) No tener la condición de no habido o de no hallado en el RUC.
Los transportistas que requieren acceder al subsidio deben acreditar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales d) y e), a través de los reportes tributarios y/o consultas que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ponga a su disposición.
MONITOREO DE LA RUTA
Además de las condiciones señaladas anteriormente, los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao deben contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que transmita directamente a la autoridad, según corresponda, en forma permanente la información del vehículo en ruta.
Factura electrónica y verificación de la SUNAT
Las empresas operadoras de transporte en Lima Metropolitana y Callao que acceden al subsidio adquieren el combustible a proveedores que emitan factura electrónica. La SUNAT puede verificar la existencia de dichas facturas electrónicas.
Suspensión del subsidio económico
Las municipalidades provinciales señaladas y la ATU, en caso adviertan el incumplimiento de los objetivos del presente Decreto de Urgencia, pueden disponer la suspensión del subsidio económico.