MTC aclara que el empadronamiento de taxis colectivos no otorga autorización ni habilitación para prestar el servicio

El objetivo es realizar un diagnóstico actual y regular la prestación del servicio en todo el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó la realización del empadronamiento del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo con el propósito de realizar un diagnóstico actual para regular la prestación del servicio, en el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.

La creación de este padrón permite que las personas naturales y jurídicas que realizan la prestación del servicio se inscriban para conocer las condiciones en las que están trabajando.

Además, permitirá recoger información que servirá de insumo para elaborar el Reglamento de la Ley N° 31096, que establece la formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, ley que fue aprobada por el Congreso de la República.

Es importante resaltar que, la inscripción en el padrón no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo.

Hay que precisar que solo las empresas constituidas para brindar el servicio podrán acceder a la autorización siempre que cumplan con todos los requisitos y exigencias establecidos. 

La administración del padrón está a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y la inscripción se realiza a través de la página web www.gob.pe/sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada. 

El plazo para el mencionado empadronamiento es de treinta días calendario, contados a partir de hoy 28 de diciembre de 2021.  

La autorización para realizar el servicio de taxis colectivos a las empresas constituidas será por un periodo de cuatro años, prorrogable por un plazo máximo de tres años más, y se obtendrá una vez que se apruebe el Reglamento de la Ley 31096, según se precisa en la Resolución Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02, publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales del diario El Peruano. 

Los vehículos autorizados para brindar el servicio son aquellos diseñados para el transporte de pasajeros de ocho asientos o menos (M1), sin contar el asiento del conductor, con carrocería sedán y station wagon. También las unidades de categoría M2, es decir aquellos creados para el transporte de pasajeros de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.