Mediante un decreto supremo publicado anoche en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario El Peruano, el Gobierno aprobó la “Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el Covid-19″.
En este artículo destacamos solo las actividades relacionadas al sector Transportes.
OJO: El transporte interprovincial de pasajeros por vía terrestre y aérea aún no está permitido este 1 de julio.
La norma señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe emitir mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial.
Tales lineamientos deberán contener: fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios de transporte de pasajeros.
ACTIVIDADES PERMITIDAS A PARTIR DEL 1 JULIO TRAS ACREDITAR SU PROTOCOLO
ACTIVIDADES QUE ESTARÁN PERMITIDAS EN JULIO, PERO SIGUEN PENDIENTES DE UNA FECHA EXACTA DE REINICIO:
1. Transporte aéreo de pasajeros: Sólo vuelos nacionales.
2. Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial:
3. Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos).
4. Transporte acuático de pasajeros por vía fluvial y lacustre (en ámbito nacional y regional).
La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 1 de jullio a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.