Desde el 01 de julio del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cargo de la Municipalidad de Lima dejó de tener competencia en los procedimientos administrativos sancionadores de los reglamentos de transporte regular de pasajeros, de servicio de taxi, de transporte escolar, de transporte de trabajadores y transporte turístico.
Los pagos de las sanciones impuestas por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público, así como la presentación de trámites, se harán ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
El SAT ya no es competente para el conocimiento y tramitación de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales y otros referidos a las infracciones por incumplimiento de las normas que regulan el transporte público. Por ello, las demandas que se interpongan deberán ser dirigidas a la ATU.